Reglamento de régimen interno
En la sesión de hoy hemos abordado el tema de la documentación del centro y entre ello, hemos hablado sobre el reglamento del régimen interno, como tarea, tenemos que analizar el reglamento de nuestro instituto.
En mi caso, he ido a tres centros diferentes, la primaria la cursé en el C.E.I.P "Miguel de Cervantes" sito en Alar del Rey, como allí no impartian la secundaria, fui a Herrera de Pisuerga, al I.E.S "la Ojeda- Boedo", como dato interesante le estrenó mi promoción, y el bachillerato, lo cursé en Aguilar de Campoo, en el I.E,S "Santa María la Real", que era el instituto de bachiller que nos correspondía por zona (si hubiera querido cursar todo en un mismo centro escolar, hubiera tenido que ir a uno concertado, situado en Aguilar de Campoo).
De los tres centros donde he estado, me ha parecido interesante hablar sobre el de bachiller, porque me parece un lugar espectacular y emblemático, y así de paso os dejo un enlace para que conozcáis un poco de su historia.
El reglamento de régimen interno , es la norma por la que se regula un centro escolar, asegura el adecuado desarrollo de las actividades
que le son propias, vela por el correcto funcionamiento de sus
distintos órganos y recoge los derechos y deberes con objeto de facilitar la convivencia entre las
distintas personas y colectivos que forman parte de la comunidad educativa.
Al revisar el de mi centro, veo que tiene una amplia fundamentación legal, siendo que los primeros capítulos están destinados a los órganos de gobierno del Centro ( director, feje de estudios, consejo escolar....), órganos de coordinación docente y sus funciones definidas.
También abordan el tema de las asociaciones de alumnos, de padres y como elegir al delegado y las funciones del mismo.
Pero rápido he pasado a las normas de funcionamiento del centro, y la verdad, me ha parecido muy interesante y he descubierto que me he librado de muchas amonestaciones (partes en aquella época), porque he descubierto que en los 5 minutos entre clase y clase, por ejemplo, no podíamos salir al patio, y nosotros salíamos.
Me ha sorprendido que esta todo detallado muy minuciosamente, desde tener que dejar los relojes encima de la mesa durante los exámenes, hasta el procedimiento a seguir en el caso que el ayuntamiento necesitara utilizar alguna de las instalaciones del centro, pasando por los derechos y deberes del profesorado, del alumnado y de los padres.
Un aspecto que viene reflejado y me ha parecido interesante, es el Árticulo 57 bis sobre el ejercicio de la autoridad del profesorado, siendo que exponen que "tendrá la consideración de autoridad pública y
gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico, tal y como se
recoge en la LEY 3/2014, de 16 de abril" y también como quedan recogidas en su Titulo VIII, todo lo relativo a las conductas que perturban la convivencia, especificandolas en el Articulo 70, la sanción correspondiente y el procedimiento para efectuarlas en función de su gravedad.
Realmente, me ha parecido un documento interesante y muy importante, que deberíamos de conocer, por lo menos en lo que respecta a nuestros derechos, deberes, porque parece que se nos olvidan en ocasiones y otras veces no actuamos por desconocimiento, las normas de convivencia y las diferentes sanciones, como mínimo.
También es cierto, que por mi experiencia, en muchas ocasiones el profesorado ha sido laxo en cuanto a aplicar esta norma, como puede ser a la hora de realizar los exámenes que no teníamos que dejar los abrigos o bufandas en el perchero y en cuanto a amonestaciones, porque en muchas ocasiones he llegado tarde a clase y no me han puesto retraso o me han sancionado por ello.
Me parece que es el documento mas importante del centro, porque al final no deja de ser su respaldo legal en cuanto a actuaciones y me ha sorprendido como bien todo delimitado.
¿A vosotros que os ha parecido?
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